REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000636
PARTES ACTORAS: WILLIAMS ORLANDO PEREZ URBANO y GERARDO ANTONIO LOPEZ DEVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.199.984 y 7.412.077 respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO DEFENDINI, IPSA Nro. 95.569
PARTE DEMANDADA: JOSE MARIA LUCENA, C.I. Nro. V- 7.986.292
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: GILBERTO SOSA, IPSA Nro. 17.768
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Mayo de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado ALFREDO DEFENDINI, IPSA Nro. 95.569 apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAMS ORLANDO PEREZ URBANO y GERARDO ANTONIO LOPEZ DEVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.199.984 y 7.412.077 respectivamente quienes se encuentra presente y por la parte demandada el ciudadano JOSE MARIA LUCENA, C.I. Nro. V- 7.986.292 debidamente representado por el GILBERTO SOSA, IPSA Nro. 17.768 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: En Primer lugar rechazamos el hecho planteado por los actores de que prestaron servicio en condición de trabajadores subordinados y bajo ajénidad con la accionada, ya que se trataba de una asociación de hecho con fines comerciales, es decir, se trata de una relación de tipo mercantil y en ningún momento laboral. No obstante, lo planteado a los fines de dar solución al presente reclamo se reconoce a las partes como bono de participación comercial la cantidad de Bs. 3.000.000,00 para cada uno de los actores, lo que significa la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), que ofrecemos cancelar en seis pagos de Bs. 1.000.000,00 cada uno en las siguientes fechas : 17/06/2005, 19/07/2005, 19/08/2005, 19/09/2005, 19/10/2005 y 18/11/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada respecto a que se trataba de una asociación de hecho con fines comerciales, es decir, se trata de una relación de tipo mercantil y en ningún momento laboral, aceptando la propuesta efectuada por la parte demandada por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 para cada uno de los actores, lo que significa la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo),. En consecuencia, reconoce expresamente que la accionada nada le adeuda por los conceptos descritos en la demandada, ni por ningún otro. Así mismo, desiste de cualquier otra acción, judicial y administrativa o procedimiento en contra de la demandada.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los actores o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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