REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2190
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VILLARREAL VILLARREAL titular de la Cédula de Identidad Nro..7.429.084
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA:. PROTECCION SEGURIDAD FAMILIA C.A (PROSEFA C.A) .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : MAYRA SULBARÁN inscrita en el IPSA bajo el Nro92.021
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece por la parte actora su abogada apoderada DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la demandada su abogado MAYRA SULBARÁN inscrita en el IPSA bajo el Nro92.021. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.400.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día LUNES 19 DE JUNIO DEL 2006 por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDDD).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.400.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-