REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2004-001754
En el día de hoy 24 de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 08 de abril del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2004-001754; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abg. ELIANA A. COSTERO ENCINOZA, el Alguacil JOANNY GARCÍA, se trasladó y constituyó al sitio indicado por la abogada apoderada de la Parte Actora abogada EVELYN ROSARIO PALACIOS, IPSA Nro. 63.083, en la sede de la empresa ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS EMPROMA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto del 2003, bajo el N° 14, tomo 35-A, ubicada en la avenida Las Industrias Zona Industrial II Kilómetro 3 y 4 local 1, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en compañía de un distinguido de la Guardia Nacional, ciudadano DANIEL GALÍNDEZ MIRANDA C.I. N° 7.390.993, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO C.A. ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS C.I. N° 3.420.548, y el perito, ciudadano JAIME REINOSO PEREZ, C.I. No. 7.320.240, quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano FRANCISCO JOSÉ LLARENAS PEREZ, C.I. Nro. 5.530.251, en su carácter de administrador de la empresa antes identificada.
En este estado las partes, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes a los fines de poner fin el presente procedimiento acuerdan lo siguiente: La parte demandada reconoce la deuda de Bs. 1.687.813,02; adicionalmente reconoce lo correspondiente a las costas procesales, estimadas prudencialmente por este tribunal en Bs. 506.343,90 lo que totaliza el monto de Bs. 2.194.156,92. La abogada apoderada de la parte actora reconoce el descuento sobre este monto por la cantidad de Bs. 267.708,03, como pago parcial de lo adeudado como los beneficios laborales correspondiente al trabajador demandante, resultando en consecuencia un monto de Bs. 1.986.448,89 que la representación de la empresa reconoce como deuda, la cual propone cancelar de la siguiente manera: en dos pagos por la cantidad de Bs. 963.224,44 cada uno, los cuales se efectuarán en un primer pago en este mismo acto mediante cheque signado bajo el N° 01070473, girado contra el Banco BANFOANDES, a nombre del ciudadano Tulio J. Torres F., de fecha 24 de mayo de 2005 y el segundo para el día viernes 03-06-2005.
SEGUNDO: La parte actora, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, declarando que con la cancelación del monto acordado no queda nada más que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El pago antes mencionado será realizado por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.) en el día indicado.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago señalado y en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará a la parte actora el derecho a exigir el cumplimiento forzoso del monto total aquí convenido más las costas que genere la nueva ejecución, estimadas prudencialmente por las partes en 30% del monto pendiente de pago.
QUINTO: La empresa demanda, asume los gastos correspondientes a los honorarios de la Depositaria Judicial y del Perito juramentado, estimados por ellos en Bs. 30.000 cada uno, los cuales cancela en este mismo acto.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.
Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
El Notificado
La Parte Actora
LA GUARDIA NACIONAL
El depositario,
El perito,
El Alguacil,
Joanny García
La Secretaria.
Abg. Eliana A. Costero E.-
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