REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001608
PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.556.045
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL REVILLA y LUIS JOSE RODRIGUEZ, IPSA Nros. 104.194 y 108.636 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS G.D.F., C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 27 de mayo 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Una vez anunciado el acto por el funcionario JOANNY GARCIA, se aperturó lapso de espera de 10 minutos y una vez verificado el mismo este Juzgado deja constancia que comparece por la parte accionada la abogada LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, IPSA Nro. 63.743 en su carácter de apoderada de la empresa PLASTICOS G.D.F., C.A., no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano JUAN RAMÓN RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.556.045, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Firma la Parte demandada en señal de asistencia