REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000290
PARTE ACTORA: CARMEN FERNADEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.649.801
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNÁNDEZ, IPSA Nro.102.257
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA BOLÍVAR PRIMERO S.R.L. y ROSA ALBINA ESCALONA C.I. 4.727.205
ABOGADOS APODERADOS: HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS Y GRACIANO BANFI GIL IPSA Nros. 15.954 y 90.409 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de mayo de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas MORELLA HERNÁNDEZ y MARYORY PEREZ, IPSA Nros.102.257 y 102.013 respectivamente apoderadas judiciales de la ciudadana CARMEN FERNADEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.649.801 quien se encuentra presente y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA BOLÍVAR PRIMERO S.R.L. representada por la ciudadana ROSA ALBINA ESCALONA C.I. 4.727.205, quien igualmente comparece en su carácter de co-demandada, debidamente representada por los abogados HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS Y GRACIANO BANFI GIL IPSA Nros. 15.954 y 90.409 respectivamente, quienes actúan en su carácter de abogados apoderados tanto de la firma mercantil demandada como de la ciudadana antes identificada. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: En Primer lugar reconocemos la relación laboral la fecha de ingreso y egreso, rechazando el salario alegado por la actora en razón de que también rechazamos el tiempo de jornada de trabajo puesto que la actora tenia una jornada parcial no total. No obstante, lo planteado a los fines de dar solución al presente reclamo se reconoce como deuda por todos los conceptos pretendidos la cantidad de Bs. 2.000.000,00 que ofrecemos cancelar en dos pagos de Bs. 1.000.000,00 cada uno en fechas: 13/06/2005 y 27/06/2005 respectivamente.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada de rechazo del salario alegado así como también del tiempo de jornada de trabajo, aceptando la propuesta efectuada por la parte demandada por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente demanda sobre el monto de Bs. 10.500.000,00, que es la cuantía de la misma, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o sus apoderadas judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-



El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes