REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000345
PARTE ACTORA: RICARDO VIRGILIO MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.540.818
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELENA DEFENDINI y LORENZ CEBALLOS, IPSA Nros. 102.188 y 102.051 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FERRE ABARCA S.R.L.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: DEICY DOMINGUEZ y MARCOS CERDAS, IPSA Nros. 53.388 y 52.890 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Mayo de 2005 siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), comparece por la parte actora el ciudadano RICARDO VIRGILIO MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.540.818 asistido por los abogados ELENA DEFENDINI y LORENZ CEBALLOS, IPSA Nros. 102.188 y 102.051 respectivamente y por la parte demandada FERRE ABARCA S.R.L. los abogados DEICY DOMINGUEZ y MARCOS CERDAS, IPSA Nros. 53.388 y 52.890 respectivamente apoderados judiciales. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: reconozco la relación laboral del trabajador, la fecha de ingreso y egreso difiriendo respecto de la base de calculo utilizada, rechazando los días adicionales, la jornada de trabajo las cuales era 44 horas semanales de Lunes a Sábado, salario mínimos nacionales para cada una de las etapas en las cuales se laboraba y en su debida oportunidad fue recibido en su debida oportunidad todos y cada uno de los conceptos laborales correspondientes, en consecuencia presentamos una propuesta de pago que de por terminado el presente reclamo por la cantidad de Bs. 1.100.000,00 que ofrecemos cancelar en un pago único en este mismo acto.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada respecto a lo alegado, aceptando la cantidad de Bs. 1.100.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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