REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000700
PARTE ACTORA: HENRY ALBERTO ESCALONA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.737.415
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRNA GONCALVES y MARY TOVAR, IPSA Nros.90.335 y 90.211 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: IMAUPAL, SERMACO 2000 C.A y ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA
REPRESENTANTE DE IMAUPAL, Actualmente IMSAPAL: JESUS FRANCISCO SANCHEZ, C.I. V- 5.253.932, en su carácter de Presidente
ABOGADA ASISTENTE DE IMSAPAL: HOLANDA DAM HURTADO, I.P.S.A Nro. 57.477
ABOGADA APODERADA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA: YETZY MARIA GUTIERREZ, I.P.S.A Nro. 92.053
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 31 de Mayo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas MIRNA GONCALVES y MARY TOVAR, IPSA Nros.90.335 y 90.211 respectivamente apoderadas judiciales del ciudadano HENRY ALBERTO ESCALONA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.737.415 quien se encuentra presente y por las partes demandadas IMAUPAL, Actualmente IMSAPAL el ciudadano JESUS FRANCISCO SANCHEZ, C.I. V- 5.253.932, en su carácter de Presidente, asistido por la abogada HOLANDA DAM HURTADO, I.P.S.A Nro. 57.477 y por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA la abogada YETZY MARIA GUTIERREZ, I.P.S.A Nro. 92.053 apoderada judicial. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral del trabajador, la fecha de ingreso y egreso difiriendo respecto de los conceptos pretendidos, ya que desconocemos la responsabilidad de nuestras representas por dolo o culpa, respecto al daño sufrido por el actor, no obstante en procura de resolver la presente controversia y prevenir futuros litigios proponemos cancelar la cantidad de Bs. 13.500.000,00 como indemnización de la siguiente forma: En cuatro (04) pagos de Bs. 3.500.000,00 los tres primeros y de Bs. 3.000.000,00 la cuarta y ultima que serán canceladas en las siguientes fechas 15/06/2005, 15/07/2005, 15/08/2005 y 15/09/2005 respectivamente. Adicionalmente la co-demandada IMAUPAL, Actualmente IMSAPAL se compromete a ofrecer al actor un puesto de trabajo como vigilante contratado por un año, adscrito a la oficina principal de IMSAPAL para prestar servicio en horario rotativo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la posición de la demandada respecto al desconocimiento de la responsabilidad de la empresa por dolo o culpa, respecto al daño sufrido por el actor, aceptando tanto la cantidad de Bs. 13.500.000,00 y la forma de pago ofrecida, además del puesto de trabajo para el trabajador en los términos indicados, finiquitando con la ejecución de estos compromisos todos los beneficios laborales que corresponde o pudiera corresponder consecuencia de la relación laboral que de mantuvo por espacio de dos meses y medio entre el demandante y las demandadas.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos los recibos de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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