REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001646
PARTE ACTORA: JORGE LUIS SANCHEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.344.583
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, IPSA Nro. 55.615, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. (OPECA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, IPSA Nro. 108.441.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 31 de Mayo de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.344.583 asistido en este acto por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, IPSA Nro. 55.615, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada ORGANIZACION DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. (OPECA), el ciudadano OSWALDO ILDEFONZO SALCEDO GIMENEZ, C.I. Nro. V- 5.244.609 en su carácter de representante conjuntamente con la abogada apoderada judicial ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, IPSA Nro. 108.441. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral del trabajador, la fecha de ingreso y egreso difiriendo respecto de los conceptos pretendidos, ya que desconocemos la responsabilidad de la empresa por dolo o culpa, respecto al daño sufrido por el actor, no obstante en procura de resolver la presente controversia y prevenir futuros litigios proponemos cancelar la cantidad de Bs. 15.000.000,00 como indemnización de la siguiente forma: En cinco (05) cuotas bi-mensuales y consecutivas de Bs. 3.000.000,00 cada una en fechas 29/07/2005, 30/09/2005, 30/11/2005, 31/01/2006 y 30/03/2006 respectivamente.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la posición de la demandada respecto al desconocimiento de la responsabilidad de la empresa por dolo o culpa, respecto al daño sufrido por el actor, aceptando la cantidad de Bs. 15.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente demanda sobre el monto demandado de Bs. 20.428.320,00, así como lo correspondiente a las costas procesales calculadas sobre este mismo monto.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos los recibos de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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