REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00378
PARTE ACTORA: JOSE EMILIO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.515.641
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ GRACIELA SUAREZ Y JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.571 Y 39.204, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPRESORES VAF, C.A
APODERADAS DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, trece (13) de Mayo de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por su parte la demandada COMPRESORES VAF, C.A, representada por su apoderadas judiciales Abg. ANDREINA FERNANDEZ Y MILAGRO JACQUELINE CORRO, inscritas en el Impreabogado bajo los Nos. 102.173 y 64.763. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Apoderado Judicial de la demandada
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