REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-276


PARTE ACTORA: ANDRÉS ARÉVALO ANDRADES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 16.417.855.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.115.

PARTE CODEMANDADAS: DILCIA ELIZABETH LOPEZ DE MONTOYA, SILFREDO MONTOYA e INVERSIONES JARDÍN DEL RUSTICO C.A.

APODERADAS DE LAS CODEMANDADAS SILFREDO MONTOYA e INVERSIONES JARDÍN DEL RUSTICO C.A: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO y YELITZA ARAUJO SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.981 y 63.462

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil (2005), siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen por ante este Juzgado por la parte actora el apoderado judicial FRANCISCO JAVIER MARQUEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.115, y por las partes codemandadas SILFREDO MONTOYA e INVERSIONES JARDÍN DEL RUSTICO C.A, su apoderada judicialYELITZA ARAUJO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.462. Se deja constancia que la codemandada DILCIA ELIZABETH LOPEZ DE MONTOYA no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara la presunción de admisión de hechos en su contra. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos respectivos. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte actora y las codemandadas SILFREDO MONTOYA e INVERSIONES JARDÍN DEL RUSTICO C.A, de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, al trabajador ANDRES AREVALO ANDRADES QUINTETO le corresponde por los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reclamados en el libelo de la demandada, la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada de la siguiente manera:
- Bs. 1.000.000,00 en este acto en dinero en efectivo
- Bs. 300.000,00 para el día 15 de junio de 2005
- Bs. 300.000,00 para el 15 de julio de 2005
- Bs. 400.000,00 para el 15 de agosto de 2005
-
TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en las fechas indicadas supra.

CUARTO: Visto el ofrecimiento la parte actora desiste del procedimiento y de la acción intentada en contra de la codemandada DILCIA ELIZABETH LOPEZ DE MONTOYA y manifiesta que no se le queda nada a deber por ningún concepto demandado ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral.

QUINTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% , más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

Por la parte Demandante Por las Codemandadas Presentes


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet