REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: PEDRO EDUARDO GARCIA BARRETO y
GLENYS DEL VALLE APONTE SANDOVAL
ABOGADO: ABRAHAN CARRILLO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 48859
Por escrito presentado en fecha 25 de Julio 2002, por los ciudadanos PEDRO EDUARDO GARCIA BARRETO y GLENYS DEL VALLE APONTE SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.043.940 y V-15.258.949 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ABRAHAN CARRILLO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.871 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 04 de Septiembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 25 de Julio de 2002, le dio entrada bajo el N° 48859 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 04 de Noviembre de 2002 se decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 08 de Septiembre de 2004, el ciudadano PEDRO EDUARDO GARCIA BARRETO ya identificado, asistido del Abogado Abrahan Carrillo Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.871, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de Ley, para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación con su cónyuge GLENYS DEL VALLE APONTE S., solicito la notificación de ella. En fecha 26 de Octubre del 2004, se ordeno librar boleta de notificación de la ciudadana antes mencionada, quien compareció personalmente en fecha 05 de Mayo de 2005, se dio por notificada y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 390, folio 92 fte, Tomo II, Año 1998.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos PEDRO EDUARDO GARCIA BARRETO y GLENYS DEL VALLE APONTE SANDOVAL identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de Septiembre de 1.998, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el N° 390, Folio 92 fte, Tomo II, Año 1998, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1998.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no adquirieron bienes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA...
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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