DEMANDANTE: MERLYS MILAGROS RIERA VIVAS

ABOGADO: DELMA DE ARMAS

DEMANDADO: JOSE LUIS BARRIOS

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (INHIBICION)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 49.820

El presente procedimiento se inició en fecha 07 de Agosto de 2.003, por demanda intentada por la ciudadana MERLYS MILAGROS RIERA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.523.948 de este domicilio, asistida por la Abogada DELMA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.105.880, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.671 de este domicilio, contra el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.834.406, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante escrito de fecha 03 de Mayo de 2.005, suscrita por los ciudadanos ROGER MORILLO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular d e la cédula de identidad número V-7.060.633, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.536 en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MERLYS MILAGROS RIERA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.523.948 de este domicilio, y por la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.834.406, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada DENISE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.469.933, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.134, para ponerle fin a la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en dicha TRANSACCION, el cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 49.820
Labr.