REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ALEXANDER BALI LARES y
LINABEL MARIE GONZALEZ LAMEH
ABOGADO: SOFIA FABIOLA DELGADO R.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49220
Por escrito presentado en fecha 21 de Enero 2003, por los ciudadanos ALEXANDER BALI LARES y LINABEL MARIE GONZALEZ LAMEH Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.040.248 y V-8.612.649 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio SOFIA FABIOLA DELGADO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.555 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de Cuerpos y de Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 05 de Mayo de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos y de Bienes, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 21 de Enero de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.220 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 30 de Enero de 2003 se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 30 de Marzo de 2005, la ciudadana LINABEL MARAIE GONZALEZ LAMEH ya identificado, asistido del Abogado Sofia Fabiola Delgado R.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.555, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de Ley, para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación con su cónyuge ALEXANDER BALI LARES solicito la notificación de él. En fecha 08 de Abril del 2005, se ordeno librar Cartel de notificación del ciudadano antes mencionada.
Por diligencia de fecha 27 de Abril de 2005, la abogada Sofia Delgado, consigno ejemplar del Diario El Carabobeño; se acordó su desglose y se ordeno agregar a los autos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 177, Tomo II, Año 1999.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEXANDER BALI LARES y LINABEL MARIE GONZALEZ LAMEH identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de Mayo de 1.999, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el N° 177, Tomo II, Año 1999, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1999.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no adquirieron bienes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA …


SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON