REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CONSUELO MILEIDY SANTANA
ABOGADO: FANY MENDOZA DE BANDRES
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.531
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 01 de Julio del 2004, la ciudadana CONSUELO MILEIDY SANTANA, venezolana, mayor de edad, asistida en este acto por la Abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.081, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Admitida la solicitud el día 12 de Julio del 2004, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara, si dicha ciudadana se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Por diligencia de fecha 16 de Julio de 2004, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de notificación de la Fiscal XXI del Ministerio Público.
En fecha 30 de Julio de 2004, la parte actora, asistida de Abogado solicito sea nombrada Correo Especial, para retirar resultas en la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjero.
En fecha 09 de Agosto de 2004, la Juez Suplente Especial, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de Septiembre de 2004, se designó Correo Especial a la Abogada en ejercicio FANNY MENDOZA DE BANDRES, para retirar las resultas del oficio Nro. 1270.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, se recibió comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, referentes a la ciudadana CONSUELO MILEIDY SANTANA, se ordeno agregar a los autos para que surta sus efectos.
En fecha 20 de Octubre de 2004, se acordó emplazar mediante Edicto aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.
Por diligencia de fecha 23 de Octubre de 2004, la ciudadana CONSUELO MILEIDY SANTANA asistida de Abogada, consignó ejemplar donde aparece la publicación del Edicto.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, la parte actora otorgó Poder especial a los abogados FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIO CESAR BANDRES NARANJO y JULIANNY BANDRES MENDOZA.
En fecha 07 de Diciembre de 2004, se acordó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 25 de Enero de 2005, se acordó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por el Actor.
En fecha 09 de Febrero de 2005, se admitieron las pruebas presentadas por el Actor.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se recibió comunicación de la Oficina de Atención al Público, consignando certificación de datos de nacimiento de la ciudadana CONSUELO SANTANA.
Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La Ciudadana, CONSUELO MILEIDY SANTANA parte actora, asistida de abogada, alega en su escrito lo siguiente:
“Que nació en el antiguo Hospital Central de Valencia, hoy llamado Ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA”, el día diecinueve (19) de Mayo de 1.979, a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 p.m.), hija CONSUELO SANTANA…; que en el Certificado de Datos de Nacimiento, aparece con el nombre de CONSUELO, únicamente, ciertamente ese es mi único nombre, pero es bueno acotar que su madre tuvo tres hijas y todas están en las mismas condiciones, nunca su madre las presentó por ante el Registro Civil y todas llevan el mismo nombre CONSUELO, en razón de ello, para diferenciarse de sus otras hermanas, cuando ella estudió y posteriormente tuvo sus hijos y los presentó por ante las Autoridades competentes se ha identificado siempre como CONSUELO MILEIDY.”
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO MILEIDY SANTANA.
TERCERO: Durante el lapso probatorio el Apoderado Judicial del accionante promovió las probanzas que estimó conducente a la demostración de sus afirmaciones, y lo hizo en los términos que a continuación se expresan:
POR UN CAPITULO PRIMERO:
Invocó a favor de su representado el mérito favorable de los autos.
POR UN CAPÍTULO SEGUNDO:
Ratificó en todo su contenido los instrumentos legales públicos que se acompañaron al Escrito de Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, Certificado de Datos de Nacimiento, Constancias emanadas de la Parroquia Candelaria y Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
POR UN CAPITULO TERCERO:
Presento Prueba de Informes, solicitando se requiera de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA de esta Ciudad, el Certificado de Datos de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO SANTANA.
POR UN CAPITULO CUARTO:
Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: CELIA MARGARITA CORREIA NOGUERA y YANETH TERESA PINTO REA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, quienes rindieron sus declaraciones.
El Tribunal aprecia el valor probatorio que tienen los documentos Públicos consignados en el expediente en los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 la Certificación de Datos de Nacimiento y la Constancia emanadas de la Unidad de Registros y Estadísticas de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, las Constancias expedidas por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia y Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde consta que la partida de nacimiento de la ciudadana CONSUELO SANTANA, no aparece inserta en el Registro respectivo. De todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
En relación a los Documentos consignados por la solicitante, el Tribunal aprecia los precitados documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo su valor probatorio, ya que con ellos se comprueba, y estos dan fe de que la partida de nacimiento de la ciudadana CONSUELO SANTANA, no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento.
MOTIVA.
Ahora bien, de los documentos incorporados, se evidencia que en la Tarjeta de presentación del Niño, de los datos tomados del Libro de Sala de Partos, Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, certifican que el nombre que su madre le puso es CONSUELO y no CONSUELO MILEIDY, como ella dice ser llamada, en razón de ello, debe ser tomado en consideración lo antes expuestos al momento del dispositivo del fallo.
Analizadas las probanzas traídas por la parte actora, como lo fueron los documentos anexos a los autos, dan fe a esta Sentenciadora para concluir que efectivamente, tal como fue alegado por la solicitante CONSUELO SANTANA, que su Partida de Nacimiento, no está asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, y en consecuencia, la presente acción debe prosperar en derecho y así se decide.
El Tribunal aprecia las Constancias expedidas por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, donde consta que la solicitante nació el día 19 de Mayo 1.979 en la ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA”, de esta ciudad, que lleva por nombre CONSUELO y que es hija de la ciudadana CONSUELO SANTANA; Constancia emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia y Oficina Principal de Registro del Estado Carabobo, donde consta que la partida de nacimiento de dicha ciudadana, no aparece inserta, en el Registro respectivo, asimismo, se aprecia la Decadactilar tomada a la ciudadana YARITZA GUILLEN, expedida por la Dirección Nacional de Identificación Civil y les da su valor probatorio, ya que se evidencia que la ciudadana antes mencionado no posee documento que acredite su identificación. De todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CONSUELO SANTANA, asistida por la Abogada Fanny Mendoza Bandres, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de las Parroquias Candelarias y Santas Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO SANTANA, quien es venezolana, mayor de edad, nació en fecha 19 de Mayo del año 1979, en la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, hija de la ciudadana CONSUELO SANTANA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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