DEMANDANTE: JOSE OSORIO LLAMOZA
ABOGADA: ANA CHEPAS OCHOA (Endosatario por Procuración)
DEMANDADA: NELIS MARGARITA CASTILLO DE HERNANDEZ
ABOGADA: OLGA TAPIA ZERPA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
EXPEDIENTE: 50.282
El presente procedimiento se inició en fecha 26 de Marzo del 2.004, por demanda intentada por la Abogada ANA CHEPAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.882.671, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.742, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano JOSE OSORIO LLAMOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-4.462.987 de este domicilio, contra la ciudadana NELIS MARGARITA CASTILLO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.372.350, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Visto el CONVENIMIENTO celebrado mediante acta levantada en fecha 15 de Noviembre del año 2.004, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, suscrito por la parte demandada ciudadana NELIS MARGARITA CASTILLO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.372.350, de este domicilio, asistida por la Abogada OLGA TAPIA ZERPA, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.534, quien propuso DACIÓN DE PAGO para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho Acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Por su parte, la Abogada ANA CHEPAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.882.671, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.742, quien actúa en su condición de Endosatario por Procuración de la parte Actora, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.282
Labr.-
|