REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: VICENCIO ENRIQUE VASQUEZ MALPICA y
MARIA CRISTINA ORDOÑEZ RAMIREZ

ABOGADO: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 51325

Por escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2005, los ciudadanos VICENCIO ENRIQUE VASQUEZ MALPICA y MARIA CRISTINA ORDOÑEZ RAMIREZ, venezolanos, casados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.050.176 y V-7.073.296 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS VERA SANCHEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.609, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2005, el Tribunal emplazó a los ciudadanos VICENCIO ENRIQUE VASQUEZ MALPICA y MARIA CRISTINA ORDOÑEZ RAMIREZ ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: VICENCIO ENRIQUE VASQUEZ MALPICA y
MARIA CRISTINA ORDOÑEZ RAMIREZ

ABOGADO: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 51325

Por escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2005, los ciudadanos VICENCIO ENRIQUE VASQUEZ MALPICA y MARIA CRISTINA ORDOÑEZ RAMIREZ, venezolanos, casados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.050.176 y V-7.073.296 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS VERA SANCHEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.609, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2005, el Tribunal emplazó a los ciudadanos VICENCIO ENRIQUE VASQUEZ MALPICA y MARIA CRISTINA ORDOÑEZ RAMIREZ ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON