REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: JOSE ELMER VILLA VELEZ y
MARIA CONSUELO BEDOYA PARRA
ABOGADO: OSNEIRA COLINA MONTERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.292

Por escrito presentado ante el Juzgado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de abril de 2004 por los ciudadanos JOSE ELMER VILLA VELEZ y MARIA CONSUELO BEDOYA PARRA de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.724.543 y V-16.481.430 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio OSNEIRA COLINA MONTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.292 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio. De las actuaciones que conforman la presente solicitud se desprende:
Que en fecha 26 de Abril de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial le dio entrada bajo el Nro. C-20.732.
Admitida la misma en fecha 15 de Junio de 2004, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos JOSE ELMER VILLA VELEZ y MARIA CONSUELO BEDOYA PARRA ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 12 y 13 del expediente.
Por diligencia de fecha 18 de Agosto de 2.004, los ciudadanos JOSE ELMER VILLA VELEZ y MARIA CONSUELO BEDOYA PARRA ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
En fecha 07 de Abril de 2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declino la competencia de conocer la presente causa en los Tribunales Civiles, siendo que los hijos habidos en el matrimonio, todos son mayores de edad, y la última adquirió la mayoría de edad.
En fecha 22 de Abril de 2005 se recibió la presente causa, se le dio entrada bajo el N°51.292.
En fecha 02 de Mayo de 2005, la Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó lapso para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio, emanada de Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. 2°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de su hija YULI MARBELY Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos JOSE ELMER VILLA VELEZ y MARIA CONSUELO BEDOYA PARRA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día catorce (14) de Febrero de 1.992, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 15, Año 1.992.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y civilmente capaces, y en cuanto a los BIENES, nada se decide, ya que no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:35 de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON