REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: FIBRA COLOR, C.A.

ABOGADO: ALDO LUIS PIRELA RODRÍGUEZ y MIGDALIA BAENA

DEMANDADA: AUTOMOTRIZ CURCAR, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 51.056

El presente procedimiento se inició en fecha 23 de Enero de 2.005, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por los ciudadanos NERIO JOSE MARQUEZ y YANIRE ELIZABETH PEREIRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.162.060 y V-7.223.239, respectivamente, procediendo en su condición de Presidente y Vicepresidente, en el mismo orden, de la Sociedad de Comercio FIBRA COLOR, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Agosto de 2.004, reformados sus Estatutos Sociales por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 14 de Julio de 2.004, registrada por ante esa misma Oficina de Registro Mercantil, el 27 de Julio de 2.004, bajo el Nro. 72, Tomo 42-A-Sdo.; asistidos por el Abogado ALDO LUIS PIRELA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.045.499, domiciliado en Caracas, contra la Sociedad de Comercio AUTOMOTRIZ CURCAR, C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 27, Tomo 30-A- pro, en fecha 28 de marzo de 1.996, representada por sus Directores Gerentes ciudadanos WITREMUNDO URDANETA y FELIX NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.067.144 y V-2.135.602 respectivamente.
En Acta de fecha 11 de Marzo de 2.005, durante la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano WITREMUNDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.067.144, en su carácter de Representante de la demandada, debidamente asistido por el Abogado NELSON BACALAO NÚÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.235, presentó TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha Acta, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte, el Abogado ALDO LUIS PIRELA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.045.499, domiciliado en Caracas, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Actora, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:05 de la tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.056
Labr.