DEMANDANTE: JUAN VICENTE DAVILA
ABOGADA: ANA MARINA ROMERO SANCHEZ (Endosatario por Procuración)

DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERSIONES RIM, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.293

El presente procedimiento se inició en fecha 25 de Abril de 2.005, por demanda intentada por la Abogada AURA MARINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.436.251, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.282, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano JUAN VICENTE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.849.278 de este domicilio, contra la Empresa TRANSPORTE E INVERSIONES RIM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nro. 11, Tomo 117-A, en fecha 05-10-95, domiciliada en Guacara, Carretera Vía Vigirima del Estado Carabobo, representada por su Presidente ciudadano FRANK GUERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.140.341, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Visto el CONVENIMIENTO consignado en copia fotostática certificada por el ciudadano FRANK GUERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.140.341, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE E INVERSIONES RIM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nro. 11, Tomo 117-A, en fecha 05-10-95, domiciliada en Guacara, Carretera Vía Vigirima del Estado Carabobo, asistido por la Abogada SOL MARISELA MARTINEZ DORTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.930, celebrado mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, bajo el Nro. 39, Tomo 29, año 2005, quien propuso DACIÓN DE PAGO para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho documento, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de este Decisión.
Por su parte, el ciudadano JUAN VICENTE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.849.278 de este domicilio, en su condición de parte Actora, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución de las Letras de Cambio Originales al ciudadano FRANK GUERRA MARTINEZ, ya identificado.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
....LA
JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 51.293
Labr.-