DEMANDANTE: ANGEL GERARDO RANGEL CAMACHO

ABOGADA: MILENE LLAVANERAS RAMIREZ

DEMANDADO: LUIS RAMON JIMÉNEZ MORENO y ROSAELINA JIMÉNEZ MORENO

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 660

El presente Procedimiento se inició en fecha 06 de Diciembre de 2.004, por demanda intentada por el ciudadano ANGEL GERARDO RANGEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.386.379 de este domicilio, asistido por la Abogada MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.240.969, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.666, de este domicilio, contra los ciudadanos LUIS RAMON JIMÉNEZ MORENO y ROSAELINA JIMÉNEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.025.913 y V-8.830.887 respectivamente, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.734.624, de este domicilio, por ENTREGA MATERIAL.
En fecha 07 de Diciembre de 2.004, se le dio entrada y fue admitida en fecha 09 de Diciembre de 2.004, ordenándose la entrega material del inmueble al ciudadano ANGEL GERARDO RANGEL CAMACHO, comisionándose para la practica de la entrega material al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas.
Por diligencia de fecha 28 de Abril de 2.005, el ciudadano ANGEL GERARDO RANGEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.386.379 de este domicilio, asistido por la Abogada MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.240.969, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.666, DESISTE de la acción, en los términos siguientes:
“Desisto del presente procedimiento, toda vez que en fecha veinticinco (25) de Enero de este mismo año, se me hizo entrega formal del inmueble objeto de la presente solicitud, previa intermediación de la Secretaría de Estado de la Gobernación del Estado Carabobo y del Prefecto Vecinal del Ámbito N° 6 de esta ciudad, así como el pago de la suma en ella especificada al ocupante de la vivienda por parte de los ciudadanos LUIS RAMON JIMÉNEZ MORENO y ROSAELINA JIMÉNEZ MORENO, que anexo a la presente marcadas “A” y “B”, respectivamente. Así mismo solicito se me devuelva el original del Documento de Propiedad que aparece agregado a los folios Tres (03) y vto; y Cuatro (04) y vto; previa la certificación de la copia simple que aparece agregada a los autos a los folios Cinco (05) y vto; y Seis (06) y vto; respectivamente...”.

Dicha diligencia se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en autos; asimismo se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dos (02) días del Mes de Mayo del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.


LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 660
Labr.-