REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: MARIA GOMEZ DE CUENCA y
JUAN CARLOS CUENCA
ABOGADO: MUNIRA BUJANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.083

Por escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2005 por los ciudadanos MARIA GOMEZ DE CUENCA y JUAN CARLOS CUENCA venezolana la primera y Argentino el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.231.372 y V-81.246.373 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MUNIRA BUJANDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.649 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51083 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 02 de mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos MARIA GOMEZ DE CUENCA y JUAN CARLOS CUENCA ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 13 y 17 del expediente.
Por diligencia de fecha 04 de Mayo de 2.005, los ciudadanos MARIA GOMEZ DE CUENCA y JUAN CARLOS CUENCA ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal. 2°) Constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal. 3°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio de nombres CARLOS JUAN y CLAUDIA VANESSA, emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. 4°) Copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos MARIA GOMEZ DE CUENCA y JUAN CARLOS CUENCA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de Noviembre de 1977, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 512, Año 1.977.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que en la actualidad son mayores de edad y civilmente capaces y con respecto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA …

JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:50 de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON