REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: JOSE ANGEL LACRUZ ARIAS y
KARIN MADELIN SILVA ESPINOZA
ABOGADO: ULISIS SAUL LANDAETA ODREMAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.272

Por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2005 por los ciudadanos JOSE ANGEL LACRUZ ARIAS y KARIN MADELIN SILVA ESPINOZA de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.130.404 y V-16.896.799 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ULISIS SAUL LADAETA ODREMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.411 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51272 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 04 de mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos JOSE ANGEL LACRUZ ARIAS y KARIN MADELIN SILVA ESPINOZA ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 10 de Mayo de 2.005, los ciudadanos JOSE ANGEL LACRUZ ARIAS y KARIN MADELIN SILVA ESPINOZA ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio, emanada de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos JOSE ANGEL LACRUZ ARIAS y KARIN MADELIN SILVA ESPINOZA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Marzo de 1999, contraído por ante el Concejo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 231, Tomo I, Año 1.999.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que no fueron procreados y con respecto a los BIENES, no fueron adquiridos
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En…