REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ARGENIS JOSE ARCILA y
MORELA DEL VALLE OJEDA
ABOGADO: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.288
Por escrito presentado en fecha 21 de Abril de 2005 por los ciudadanos ARGENIS JOSE ARCILA y MORELA DEL VALLE OJEDA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.027.196 y V-7.067.836 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS VERA SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.609 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 22 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51288 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 04 de mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos ARGENIS JOSE ARCILA y MORELA DEL VALLE OJEDA ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 12 y 15 del expediente.
Por diligencia de fecha 05 de Mayo de 2.005, los ciudadanos ARGENIS JOSE ARCILA y MORELA DEL VALLE OJEDA ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 2°) Copia simple del Acta de Nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio de nombre JONATHAN JOSUE, emanada de la Oficina de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 3°) Copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ARGENIS JOSE ARCILA y MORELA DEL VALLE OJEDA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Mayo de 1985, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nro. 163, Folio 70, Tomo I, Año 1.985.
En cuanto al HIJO, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que en la actualidad es mayor de edad y civilmente capaz y con respecto a los BIENES, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:22 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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