REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO AUTOSYD, C.A.
ABOGADO: GUSTAVO A., MANZO UGAS

DEMANDADA: IMPORTACIONES H y E, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 50.526

En fecha 01 de Julio de 2.004, se inicio el presente procedimiento por demanda intentada por el Abogado GUSTAVO A., MANZO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.091.008, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.580, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio AUTOSYD, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de Julio de 2000, bajo el número 41, Tomo 56-A, contra la Sociedad de Comercio IMPORTACIONES H y E., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Marzo del año 2.001, bajo el Nro. 08, Tomo 15-A, representada por el ciudadano ELIO RAMON VALERA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.101.115, en su carácter de presidente de dicha sociedad, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
En fecha 17 de Marzo de 2.005, durante la practica de la medida de Embargo realizada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ELIO RAMON VALERA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.101.115, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio IMPORTACIONES H y E., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Marzo del año 2.001, bajo el Nro. 08, Tomo 15-A, asistido por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.501, presentó CONVENIMIENTO a la parte Demandante en el presente proceso, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte, el ciudadano SALVADOR AMBROSINO, titular de la cédula de identidad número V- 4.133.969, con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio AUTOSYD, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de Julio de 2000, bajo el número 41, Tomo 56-A, asistido por el Abogado RAFAEL ALFONSO LORETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.728, manifestó su aceptación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.526
Labr.-