REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LUIS GONCALVES VIEIRA TALASCA
ABOGADO: LILIANA OLAYA PEREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.359
Por escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2005, por el ciudadano LUIS GONCALVES VIEIRA TALASCA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.7.088.948 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LILIANA OLAYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.885 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante, que la partida de Matrimonio, se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil que lleva la Primera Autoridad del Municipio El Socorro, Distrito Valencia (hoy, Parroquia El Socorro del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nro. 30, Folio 30 fte, Año 1.971, acompañada marcada “A”.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51359, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ a.) Que al momento de la transcripción se equivocaron y lo colocaron FALASCA, es decir el apellido es “TALASCA”, con la letra T y no con la letra F, debe ser “LUIS GONCALVES VIEIRA TALASCA”. b) En el apellido de su esposa, la ciudadana MARIA JOSE DE VASCONCELOS DE GONCALVES, por error involuntario y le colocaron VASCONCELLOS, es decir el apellido es con una sola L y no con dos LL, debe ser “MARIA JOSE DE VASCONCELOS DE GONCALVES”. Para los efectos probatorios el solicitante, consignó: 1) Copia simple de su Pasaporte; 2) Copia simple de su Certificado de Nacimiento, emanado del Registro Civil de Santa Cruz-Madeira; 3) Copia simple de Titulo Supletorio a su nombre; 4) Copia simple de su Cédula de Identidad; 5) Copia simple de la Cédula de Identidad de su Cónyuge, ciudadana MARIA JOSE DE VASCONCELOS DE GONCALVES; 6) Copia simple del Pasaporte de la ciudadana MARIA JOSE VASCONCELOS DE GONCALVES; 7) Copia simple del Acta de Nacimiento de su esposa. En virtud de haber probado el solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 30, Folio 30 (vto), Año 1.971, en el sentido que donde dice: “FALASCA” diga: “TALASCA” y donde dice: “VASCONCELLOS” debe decir: “VASCONCELOS”, que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treintiun (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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