REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA SILVA LAMMOGLIA
ABOGADO: ROIRSA LAURA ROSALES TORRES

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.378

Por escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2005, por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SILVA LAMMOGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.051.665, asistida por la abogada en ejercicio ROIRSA LAURA ROSALES TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.473, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE EFUNCION DE MARIA VICENTA LAMMOGLIA MENDOZA; Alega la solicitante, que la Partida de Defunción, se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil que lleva la Primera Autoridad del Municipio Catedral, Distrito Valencia (hoy, Parroquia Catedral del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 04, Folio 02 vto, Año 1.947, acompañada marcada “A”.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51378, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que el Acta de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ a.) Que en la Partida de Nacimiento se incurrió en un error material al escribir en el texto de la misma el nombre del ciudadano GAETANO LAMMOGLIA, al asentar GAYETANO cuando en realidad es GAETANO. Igualmente al asentar el nombre de la Provincia donde nació, al escribir PETENZA, cuando en realidad es “POTENZA” Para los efectos probatorios la solicitante, consignó: 1) Copia certificada del Acta de defunción de CAETANO LAMMOGLIA emanado de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de GAETANO LAMMOGLIA y de MARIA BENIGNA MENDOZA, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.3) Acta de Nacimiento del ciudadano GAETANO LAMMOGLIA, emanada del Registro Civil Principal de la Comunidad de Maratea, Provincia de Potenza, Italia. 4) Copia simple de los Datos filiatorio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA SILVA LAMMOGLIA, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.En virtud de haber probado la solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 04, Folio 02 vto, Año 1.947, en el sentido que donde dice: “GAYETANO” diga: “GAETANO” y donde dice: PETENZA diga: “POTENZA” que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treintiun (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.