REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: TONY DAVID LOYO CASTILLO
MARILIA DE PILAR SANCHEZ
ABOGADO: FILOMENA RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.851

Por escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2004, el ciudadano TONY DAVID LOYO CASTILLO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.738.677, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio FILOMENA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50851 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha, 25 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50851 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 01 de Noviembre de 2004 se acordó el emplazamiento de la ciudadana MARILIA DE PILAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.247.615, de este domicilio y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 13 del expediente.
Por diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos TONY DAVID LOYO CASTILLO y MARAILIA DEL PILAR SANCHEZ ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo el N° 16, Tomo I, Folio 7 Año 1.994. 2°) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano TONY DAVID LOYO CASTILLO. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos TONY DAVID LOYO CASTILLO y MARILIA DE PILAR SANCHEZ ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de Enero de 1.994, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 364, Tomo I, Año 1969, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el año 1969.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que no fueron procreados y con respecto a los BIENES, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…


SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON