REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: PAOLO D’ ETTORRE y GIUSEPPINA BOCCHI
ABOGADO: MARIA DE
LA ESTRELLA MARIN C.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.051
Por escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2005, los ciudadanos PAOLO D’ ETTORRE y GIUSEPPINA BOCCHI de nacionalidad italiana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.420.877 y E-81.421.124 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.616 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51051 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 31 de Enero de 2005 se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos PAOLO D’ ETTORRE y GIUSEPPINA BOCCHI ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 42 y 48 del expediente.
Por diligencia de fecha 05 de Abril de 2.005, los ciudadanos PAOLO D’ ETTORRE y GIUSEPPINA BOCCHI ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio, emanada de la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Constancia de Residencia, emanada de la Asociación de vecinos de Campo Alegre y Agua Blanca del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo de los cónyuges de nombre RICARDO JAIME PAOLO. 4°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos PAOLO D’ ETTORRE y GIUSEPPINA BOCCHI ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Octubre de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Autorr4idad del Despacho del Estado Civil del Municipio de Trevio, en la República de Italia, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nro. 45, Tomo II, Año 2.004.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que de que son mayores de edad y civilmente capaces, y en cuanto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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