REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RAMON ANTONIO ROJAS y
NESTA MARIA ZARRAGA
ABOGADO: NELLY FUENMAYOR DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.203
Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2005, los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS y NESTA MARIA ZARRAGA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.361.443 y V-4.174.991 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY FUENMAYOR DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54784 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51203 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 01 de Abril de 2005 se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS y NESTA MARIA ZARRAGA ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 11 del expediente.
Por diligencia de fecha 08 de Abril de 2.005, los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS y NESTA MARIA ZARRAGA ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. 2°) Certificado de Matrimonio. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS y NESTA MARIA ZARRAGA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 12 de Julio de 1977, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta en los Libros de matrimonios que lleva la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 264, Tomo I-B, Año 1977.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que de que son mayores de edad y civilmente capaces, y en cuanto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En...
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:35 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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