REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO TORO y
ANGELA CONSTANZA RUIZ ALVAREZ
ABOGADO: SANDRA LISBETH RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.163
Por escrito presentado en fecha 08 de Enero de 2005, los ciudadanos LUIS EDUARDO TORO y ANGELA CONSTANZA RUIZ ALVAREZ de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.460.033 y V-3.469.029 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA LISBETH RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.180 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51163 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 28 de Marzo de 2005 se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos LUIS EDUARDO TORO y ANGELA CONSTANZA RUIZ ALVAREZ ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 11 y 17 del expediente.
Por diligencia de fecha 05 de Abril de 2.005, los ciudadanos LUIS EDUARDO TORO y ANGELA CONSTANZA RUIZ ALVAREZ ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico. 2°) Copia simples de las Cédulas de Identidad de sus hijos y de ellos. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos LUIS EDUARDO TORO y ANGELA CONSTANZA RUIZ ALVAREZ ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Enero de 1.973, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, bajo el Nro. 1, Año 1.973.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y civilmente capaces, y en cuanto a los BIENES, nada se decide, ya que no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:05 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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