REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Mayo de 2005
195° y 146°

Por presentada la anterior solicitud, con sus recaudos anexos efectuada por los ciudadanos FRANCYS DAYANA BELOUCHE MARTINEZ Y EDISON ANTONIO YÉPEZ OSTOS, por: SEPARACIÓN DE CUERPOS, fórmese expediente. Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Revisado el contenido se les leyó a sus presentantes los ciudadanos FRANCYS DAYANA BELOUCHE MARTINEZ Y EDISON ANTONIO YÉPEZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.084.383 y V-12.752.714, respectivamente, asistidos por el abogado RICHARD ARTURO DURAN FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.255, El Tribunal le instó a la reconciliación, manifestando dichos presentados que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarado la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como esta convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas contenidas.

LA JUEZ


Dra. ROSA M. VALOR P.
LOS COMPARECIENTES

________________________


________________________

EL ABOGADO ASISTENTE

________________________

LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.,
Exp. 51.290.-
RMV / JJML