REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de mayo del 2005
195º. y 146º.
DEMANDANTE: JOSE IGNACIO ROJAS LUCENA
ABOGADOS ASISTENTE: VICENTE GUATACHE
DEMANDADOS: FRANCIS GOMEZ GARCIA y FRANCISCO VALBUENA
EXPEDIENTE No. 48.349
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
Estudiadas detenidamente las anteriores actuaciones en esta causa, este Tribunal observa que la presente causa fue admitida en fecha 09 de MARZO del 2004, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y en fecha 31 de marzo del 2005, compareció el ciudadano JOSE IGNACIO ROJAS LUCENA, asistido de abogado, confirió poder apud-acta a los abogados VICENTE GUATACHE MENDEZ y MARIA SIERRA LEON. Consta diligencia de fecha 03 de mayo del 2005, en la que el abogado GUATACHE MENDEZ, solicita el avocamiento de la ciudadana Juez Suplente de este Tribunal.
Es de observar que desde el 31 de marzo del año 2004, hasta el día 03 de mayo del 2005, fecha en que fue solicitado el avocamiento de la actual Juez de este Tribunal, las partes no ejecutaron ningún acto de procedimiento, de lo cual se desprende que transcurrió más de un (1) año sin haber impulso alguno, para la prosecución de la misma, lo que denota la falta de interés procesal, configurándose legalmente la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.-
No hay condenatoria en costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana
La Secretaria,


Exp. No. 48.349
Nancy