REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO
Valencia, 11 de Mayo de 2005
195º. Y 146º.
DEMANDANTE: Abog. LINA MAGALY NOCERA MARTINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: 49.322
Vista la Solicitud realizada por la abogada LINA MAGALY NOCERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.583.623, el Tribunal niega su admisión por las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Señala la mencionada abogada que existe un error en el nombre del ciudadano JOAO DE ABREU DE JESÚS, antes titular de la Cédula de Identidad No. E-7.744.537, con Cédula de Identidad actual No. V-8.831.955 y de su persona en la sentencia de divorcio de fecha 17 de Enero de 1.973 dictada por este Tribunal.-
Ahora bien, consta de Expediente No. 49.220 llevado por este Tribunal, la rectificación de la partida de matrimonio de los mencionados ciudadanos, rectificación que se realizó en fecha 10 de Marzo de 2.005.-
SEGUNDO: Por lo expuesto en el capítulo anterior es menester para esta Juzgadora negar la admisión de la rectificación de la sentencia de fecha 17 de Enero de 1.973, ya que para el momento en que se dictó la misma, no se había producido la rectificación de los nombres de dichos ciudadanos, siendo imposible retrotraer a esa fecha los efectos de la decisión de fecha 10 de Marzo de 2.005. Así se decide
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La –
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.322
DRR.-
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