REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Mayo de 2005
195º., y 146º.
DEMANDANTE: SUPLIDORA INDUSTRIAL DEL LLANO, S.A.
ABOGADO: KEYLA ALAS
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PROLES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE No. 49.351
De la revisión practicada a la demanda recibida en fecha 20 de Abril de 2.005, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la cuantía, observa que el Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 31: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda. …”
Artículo 32: “Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida. …”
Ahora bien, del libelo de la demanda se desprende que al Capitulo III del Petitorio, se estima la cuantía de la demanda con fundamento en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.113.550,oo), más un Treinta por Ciento (30%) sobre este monto que representa la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.234.065,oo) por concepto de honorarios profesionales.- Este último monto no forma parte de la obligación, por lo que no se le puede tener como saldo integrante de ésta, en razón de lo cual esta Juzgadora considera que no es competente por la cuantía para conocer de la presente, siendo el competente uno de los Tribunales de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTIA y DECLINA la misma en uno de los Juzgado de los Municipios, de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firma la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor antes mencionado.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria.
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. 49.351
DRR.-
|