JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de mayo del 2005
195º. y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana INES YAMIRA MORENO LOZADA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-9.448.093, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio MARY BELEN HERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.522, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No.2.738 Año 1967.
Alega la parte solicitante en su escrito, que la referida partida de nacimiento adolece de los siguientes errores materiales: Que su nombre fue asentado como “YNES YAMIRA”; lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es “INES YAMIRA”, que el nombre de su padre fue escrito erróneamente como “JOSE MANUEL MORENO”, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es “JESUS MANUEL MORENO”. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, copia certificada del acta de nacimiento de su progenitor y acta de defunción del mismo, igualmente consignó copias fotostáticas de su Cédula de Identidad, así como de sus progenitores. Recaudos éstos que cursan a los folios dos (2), tres (3), y cuatro (4), y siete (7), nueve (9) y once (11), respectivamente. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 2738, Tomo VII, Año: 1967. Donde dice: “… una niña hembra por JOSE MANUEL MORENO,…” y donde dice: “…por nombre YNES YAMIRA….”, Debe Decir: “… “… una niña hembra por JESUS MANUEL MORENO,…” y “…por nombre INES YAMIRA….”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Se ofició bajo los números 870/2005 y 871/2005. Se archivó el expediente.
La Secretaria,



Exp. 49.380
Nancy