REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de mayo del 2005
195º. y 146º.
DEMANDANTE: MARIA GRACIELA VASQUEZ
APODERADOS JUDICIALES: WILLIAM RODRIGUEZ y ALMITA RANGEL M.
DEMANDADOS: JOSE RAMON LINARES y GLADYS LINARES.
EXPEDIENTE No. 49.098
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Estudiadas detenidamente las anteriores actuaciones en esta causa, este Tribunal observa que la presente causa fue admitida en fecha 24 de Enero del 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 14 de Febrero del 2005, compareció el Alguacil de este Tribunal, quien manifestó la imposibilidad de citar personalmente a los demandados de autos, por lo que consignó las respectivas compulsas. Consta diligencia de fecha 16 de Febrero del 2005, en la cual, los abogados WILLIAM RODRIGUEZ y ALMITA RANGEL, solicitan la citación de los demandados por la prensa y por Carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 del mismo mes. El 28 de febrero del presente año, el abogado WILLIAM RODRIGUEZ, en su carácter de autos, consigna los ejemplares contentivos de los carteles de citación, los cuales fueron desglosados y agregados a los autos, según consta de auto fechado 01 de marzo del 2005, en diligencia que corre al folio 61, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber hecho la correspondiente fijación del cartel. Por auto de fecha 25 de abril se avoca al conocimiento de la presente causa, la ciudadana Juez Suplente Especial de este Tribunal.
En diligencia de fecha 26 de abril del corriente año, la apoderada actora, solicita la designación de un Defensor Judicial a la parte accionada, por cuanto la misma, no compareció a darse por citada, conforme a lo establecido en el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por auto de fecha 05 de mayo del año en curso.
Ahora bien, en fecha 09 de mayo del presente año, comparece el ciudadano JOSE RAMON LINARES, co-demandado en la presente causa, y asistido del abogado GERMAN GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 3384, quien se da por citado en la presente causa y solicita de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la Instancia, aduciendo que entre la fecha en que la Secretaria dejó constancia de haber hecho la fijación del Cartel y la fecha en que compareció la parte actora a solicitar la designación de un Defensor Judicial, transcurrió mas de treinta (30) días, al respecto fundamentó su petición en sentencia de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de abril del 2004.
Esta Sentenciadora para decidir observa: El contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Artículo 267.- También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

En el presente caso, se evidencia, que desde la fecha de admisión de la demanda, el 24 de enero del año 2005, el demandante ha sido diligente, en cuanto a cada petición efectuada, tendiente al logro de la citación de la parte accionada en la presente causa, y de la norma transcrita anteriormente, la cual expresamente establece si transcurridos treinta días, a contar desde la admisión de la demanda, lo cual, no aparece configurado en el presente caso, puesto que la actora, si dio cumplimiento efectuando paso por paso todas las actuaciones que debía cumplir, y más aún si dicha citación cumplió el fin al que estaba destinado con la presencia en esta causa del ciudadano JOSE RAMON LINARES, por lo que tal solicitud de perención de la Instancia en la presente causa, no es procedente, y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la perención de la INSTANCIA, propuesta por el ciudadano JOSE RAMON LINARES, asistido de abogado, co-demandado el presente juicio.-
No hay condenatoria en costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,


Exp. No. 49.098
Nancy