REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JAVIER F. URIBE y MARYVITH C. REVEROL
ABOGADO ASISTENTES: IDA REBECA GRAMCKO RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.510
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Marzo del 2.004, por los ciudadanos: JAVIER FRANCISCO URIBE HERRERA y MARYVITH COROMOTO REVEROL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.398.644 y V-15.397.818 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio IDA REBECA GRAMCKO RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.454 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de Octubre de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de Marzo del 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 26 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2.005, compareció la cónyuge asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge Javier Francisco Uribe Herrera; posteriormente y en fecha 10 de Mayo de 2.005, compareció el cónyuge, asistido de abogado, se dio por notificado de la solicitud de conversión formulada por cónyuge, ratificando la misma.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JAVIER FRANCISCO URIBE HERRERA y MARYVITH COROMOTO REVEROL TOVAR, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Octubre de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios Dos (2) y Tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:55 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 48.510
DRR.-
|