REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: THAIS H. TORRES y JHONNY A. CATARI
ABOGADO ASISTENTES: VICTOR JULIO PARRA HERRERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.273
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Junio del 2.003, por los ciudadanos: THAIS HOMALINA TORRES MENDOZA y JHONNY ALEXANDER CATARI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.714.203 y V-12.524.475 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio VICTOR JULIO PARRA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.729 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de Octubre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Marzo del 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal Abog. Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de la misma fecha 11 de Mayo de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: THAIS HOMALINA TORRES MENDOZA y JHONNY ALEXANDER CATARI, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Octubre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:55 de la
mañana.-
DRR.- La Secretaria,