JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de mayo de 2.004
Año 195 y 146
DEMANDANTE: ASUNDINA N. OSTROWSKI DE GREGORINI
DEMANDADOS: ANA T. CADENAS DE MARQUEZ Y RIGOBERTO MARQUEZ
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Expediente: Nro. 49.174
Visto el anterior escrito presentado en fecha 21 de febrero del presente año, contentivo del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes como son la parte demandante ciudadana ASUNDINA N. DE GREGORINI , debidamente asistida de abogado, y por la otra parte los ciudadanos ANA TERESA DE MARQUEZ y RIGOBERTO MARQUEZ, debidamente asistidos de Abogado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.298 del Código Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abog, Lucilda Ollarves Velásquez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se homologó convenimiento.
La Secretaria,
EXP. Nro.49.174
LOV/cc.-
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