REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de mayo del 2005
195º. y 146º.
DEMANDANTE: DISEÑOS AMBIENTALES, C.A. (DISACA)
APODERADOS: PEDRO RONDON HAAZ, MAYRA YEPEZ, MARIANELLA MILLAN
IRENE ILEWSKI, REINALDO RONDON y PABLO BUJANDA.


DEMANDADOS: AIDA SEMPRUN DE DAUTANT, BLANCA DAUTANT
SEMPRUM, AIDA DAUTANT SEMPRUM, RAFAEL DAUTANT
SEMPRUM, ANA MARIA DAUTANTL, FRANCISCO ANTONIO
e INVERSIONES A.B.A C.A


APODERADOS: IVAN VASQUEZ TARIBA, CARLA VASQUEZ, HEGEL
HERNÁNDEZ, IDAHELENA VERDU, GISELA OROZCO.


EXPEDIENTE No. 39.224
MOTIVO: RETRACTO LEGAL

Estudiadas detenidamente las anteriores actuaciones, este Tribunal observa que la presente causa fue recibida de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 1999, contentiva de la decisión de un Recurso de Hecho anunciado por la parte demandada, ordenándose en consecuencia, la notificación de la parte demandada por auto de fecha 15 de marzo del 2000.No habiendo sido posible la notificación personal, la parte demandante, mediante diligencia de fecha 25 de septiembre del 2001, solicitó la notificación por la prensa y mediante carteles, lo cual fue proveído por el Tribunal, en fecha 27 del mismo mes y año.
Es de observar que desde el día 04 de octubre del año 2001, fecha en que según se evidencia al vuelto del folio 169, fueron retirados los carteles de notificación para su publicación, por parte de la actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces, el término establecido para que opere la prescripción de la acción sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento, tendente a interrumpir el mismo, de lo cual se desprende que ha transcurrido más de un (1) año sin haber impulso alguno, para la prosecución del juicio, lo que denota la falta de interés procesal, configurándose legalmente la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.-
No hay condenatoria en costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana
La Secretaria,


Exp. No. 39.224
Nancy