JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de mayo de 2.005
Año 195º y 146º
DEMANDANTE: BORDONES & COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANONIMA
DEMANDADO: FUNDACIÓN CASA ABRIGO LOS HIJOS DE LA VIDA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nro.47.859.-
Visto el escrito de fecha 20 de mayo de 2.005, presentado por el Abogado JOSE MIGUEL BORDONES SOTELDO actuando con su carácter de Apoderado Judicial de BORDONES & COMAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA, parte demandante y por la otra el ciudadano JAIME GONZALEZ DURAN Presidente de la FUNDACIÓN CASA ABRIGO LOS HIJOS DE LA VIDA parte demandada y visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Tribunal considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria,



EXP. Nro.47.859.-
Asua.-