REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Mayo de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana LORENA DEL CARMEN PIÑERO PERDOMO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.091.175 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CESAR PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.295 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de NACIMIENTO, asentada en los Libros que lleva el Registrador Principal del Estado Carabobo, correspondientes a la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 746, Tomo I, Folio 350 Vto., Año 1.966.-
Alega la solicitante en su escrito libelar, que en su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, aparece transcrito en forma errónea su primer nombre como: “LORENZA”, en lugar de “LORENA”, como si aparece asentado en su Acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Guacara de este Estado Carabobo, la cual acompaña a este escrito.-
Para los efectos probatorios, la demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de Nacimiento cuya rectificación demanda expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, copia de su Cédula de Identidad y de su Carnet de Trabajo, copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la certificación de calificaciones y copia de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Guacara.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 746, Folio 350 Vto., Tomo 01, Año 1.966, donde dice: “… LORENZA, …”, debe decir: “…LORENA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:50 de
la mañana. Se ofició bajo el No. 971. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
DRR.-
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