REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOAQUÍN A. GÓMEZ y RITA GUEVARA
ABOGADO ASISTENTES: CARLOS A. TORRELLES M.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.105
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Septiembre del 2.003, por los ciudadanos: JOAQUÍN ALBERTO GÓMEZ DORG y RITA DE LOS ANGELES GUEVARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.703.279 y V-15.103.384 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS A. TORRELLES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.204 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de Diciembre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en Jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Septiembre del 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 26 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal Abog. Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JOAQUÍN ALBERTO GÓMEZ DORG y RITA DE LOS ANGELES GUEVARA GARCIA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de Diciembre de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Nueve (9) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:55 de la mañana.-
Exp. 48.105 La Secretaria,
DRR.-
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