REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NELSON ALVARADO y GAUDY ESCALANTE
ABOGADO ASISTENTES: HINMEL GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.312
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre del 2.003, por los ciudadanos: NELSON JOSÉ ALVARADO ARRAYAGO y GAUDY MERCEDES ESCALANTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.731.697 y V-12.772.866 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.389 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 24 de Septiembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Diciembre del 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 2.005, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge Gaudy Escalante, en la dirección que allí indica; lo que fuera acordado por el Tribunal según auto de fecha 28 del mismo mes y año, librándose la correspondiente boleta de notificación a la cónyuge.-
Por auto de fecha 28 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal Abog. Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2.005, compareció la cónyuge asistida de abogado y se da por notificada de la solicitud de conversión formulada por su cónyuge, manifestando estar conforme con la misma y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por ellos formulada.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: NELSON JOSÉ ALVARADO ARRAYAGO y GAUDY MERCEDES ESCALANTE RAMIREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de Septiembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
La –
Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:40 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. 48.312
DRR.-