REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANGEL R. CARRASQUEL y ARELIS R. LAYA
ABOGADO SOLICITANTES: KARLA NAIN PEREZ VASQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.237
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2.005, por los ciudadanos: ANGEL ROSENDO CARRASQUEL MARTINEZ y ARELIS ROSALIA LAYA SAEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.489.365 y V-7.112.218 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KARLA NAIN PEREZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.138 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 28 de Noviembre de 1.981, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon Tres (3) hijos de nombres: ANGEL LUIS, YAMILE DEL VALLE y JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL LAYA, todos mayores de edad, Cédulas de Identidad Nos. 17.282.075, 17.282.046 y 17.282.060 respectivamente; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Enero de 1.997.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Marzo de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de Abril de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial, abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL ROSENDO CARRASQUEL MARTINEZ y ARELIS ROSALIA LAYA SAEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de Noviembre de 1.981, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio, por cuanto para la presente fecha todos son mayores de edad, según de evidencia de las actas de nacimiento agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Tres (03) día del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.237
DRR.-