REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de mayo del 2005
195º. y 146º.
EXPEDIENTE No. 49.190
SOLICITANTE: ROMULO GARCES
INDICIADO: RONNY RAFAEL GARCES GAUNA.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR INTERINO.
Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 398 y 408, del Código Civil, y por cuanto de los autos, se evidencia de manera fehaciente, que el ciudadano en cuestión RONNY RAFAEL GARCES GAUNA, fue condenado a cumplir con la pena de seis (6) años y ocho (8) meses, tal como se evidencia de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10 de julio del 2003, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 408 del Código Civil, el mismo se encuentra “entredicho por condenación penal”, quedando en consecuencia sometido a tutela. Igualmente, se desprende de autos, que fue publicado el Cartel de Emplazamiento a cuantas personas pudieran tener interés en el presente procedimiento, y no habiendo comparecido nadie en el plazo legal correspondiente. Este Tribunal, considera suficientes las pruebas de autos y en este sentido, DECLARA, LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RONNY RAFAEL GARCES GAUNA, antes identificado. Se designa TUTOR INTERINO del indiciado, a su padre ciudadano ROMULO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.015.782, y de este domicilio.- En consecuencia, en mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el juicio. Por último, de conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Como se solicita, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313, del Código Civil, se ordena expedir autorización, al TUTOR INTERINO, ciudadano ROMULO GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.015.782, para que con ocasión de la obra AMPLIACION DE LA AUTOPISTA DEL ESTE, proceda a realizar la venta de los derechos y acciones que le corresponden a su hijo RONNY RAFAEL GARCES GAUNA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.836.182, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Brisas del Este, Calle Independencia, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de LORENZA COLINA. SUR: Con Bienhechurías del señor NELSON. ESTE: Calle Independencia que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Eladia Sánchez, las cuales son objeto de expropiación total por Causa de Utilidad Pública o Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nro. 2.100, de fecha 23 de octubre del 2003, dictado por el Gobernador del Estado Carabobo, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria No. 1.546 de fecha 23 de octubre del 2003.
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
Exp. 49.190
LOV/MO/NRR.
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