REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ABEL SEGUNDO SAAVEDRA y MARIA AMPARO MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: DORIS MARIN ROA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE No. 49.222
Mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo del 2005, por los ciudadanos ABEL SEGUNDO SAAVEDRA y MARIA AMPARO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.812.811 y V-15.161.888, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.868 solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de marzo de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; que viven separados de hecho desde el día 20 de marzo de 1994
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de marzo del 2005 se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 26 de abril del 2005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Consta al folio trece (13), auto de avocamiento de la ciudadana Juez Suplente de Este Tribunal.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ABEL SEGUNDO SAAVEDRA y MARIA AMPARO MARTINEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de marzo de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos y tres (2-3) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días del mes de mayo del Dos Mil Cinco.- Años: 195. y 146.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:40, de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 49.222
LOV/Nancy