REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ZWANY HOLGUIN GOMEZ Y ERIC ALEXANDER PINEDA.
ABOGADOS ASISTENTES: REINALDO RODRIGUEZ y JUAN CHAVEZ:
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE No. 49.271
Mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo del 2005, por los ciudadanos ZWANY HOLGUIN GOMEZ y ERIC ALEXANDER PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.324.901 y V-12.035.996, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio REINALDO RODRIGUEZ y JUAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.186 y 67.262, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21 de octubre de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; que viven separados de hecho desde el mes de febrero de 1999.
Consta al folio nueve (09), auto de avocamiento de la ciudadana Juez Suplente de Este Tribunal.
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de abril del 2005 se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de abril del 2005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ZWANY HOLGUIN GOMEZ y ERIC ALEXANDER PINEDA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21 de octubre de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cinco y seis (5-6) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días del mes de mayo del Dos Mil Cinco.- Años: 195. y 146.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30, de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 49.271
LOV/Nancy