REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: DALIA GONZALEZ MORA.
CEDULA DE IDENTIDAD: NO TIENE.
APODERADO
JUDICIAL: EDUARDO ENRIQUE TOVAR FALCON.
INPREABOGADO: Nº 20.820.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 18.923.

Se inicio el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 29 de marzo de 2004 por la ciudadana DALIA GONZALEZ MORA, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la abogado EDUARDO ENRIQUE TOVAR FALCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.820 y de este domicilio, donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 10 de mayo de 2004 se admitió la demanda, se acordó oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros y se ordenó librar el correspondiente cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta circunscripción Judicial una vez que constara en autos la respuesta de la DIEX.
El 17 de mayo de 2004 la solicitante le confiere poder apud acta al abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE TOVAR FALCON.
El 22 de julio de 2004 se agregó al expediente el oficio procedente de Ministerio del Interior y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería donde constan los datos filiatorios de la solicitante.
El 30 de agosto de 2004 se emplazo por cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Tribunal el décimo día de Despacho

siguiente a la consignación del Cartel para que hicieran la correspondiente Oposición.
El 13 de septiembre fue consignado notificación del Ministerio Público y del cartel ordenado publicar.
Transcurrido el lapso señalado sin que haya habido oposición la causa quedo abierta a pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
El 01 de noviembre de 2004 el apoderado judicial de la solicitante consignó edicto publicado en el diario Ultimas Noticias.
El 30 de noviembre de 2004, el apoderado judicial presentó escrito de pruebas.
El 18 de enero de 2005 el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 21 de enero de 2005, el Juez se avocó al conocimiento de la causa.
El 25 de enero de 2005, el Tribunal admitió el escrito de pruebas de la parte actora.
En fecha 01 de febrero de 2005, tuvo lugar el acto de declaración de testigos de los ciudadanos: CESAR NARCISO TINOCO PEREZ y JOSE ANDRES OLIVEROS.
En esa misma fecha, estando en la oportunidad fijada para la declaración del testigo ciudadana CARMEN BENITEZ, el mismo se declaró desierto pues la referida no compareció.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Adujo la solicitante:
1. Que nació en el hospital Enrique Tejera del Estado Carabobo el día 06 de noviembre de 1980 y es hija de los ciudadanos ALEJANDRO GONZALEZ LOAIZA y DAVIA ANTONIA MORA DE GONZALEZ y ello lo evidencia del certificado de nacimiento expedido por el referido centro hospitalario.
2. Que es el caso que su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que la búsqueda realizada en los archivos de la citada dependencia fue infructuosa y para el entonces Prefecto le otorgó una constancia donde da fe de que no aparecía inscrita en los libros del Registro Civil.
4. Que igualmente resultó infructuosa la búsqueda en el Registro Principal del Estado.



Pidió:
La Inserción de su Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Fundamentó su solicitud:
En el articulo 501 del Código Civil venezolano vigente.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Para efectos probatorios fue promovido:
1. El merito favorable de los autos.
2. La certificación de nacimiento expedido por el Hospital Enrique Tejera de Valencia del Estado Carabobo.
3. Las constancias expedidas por la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo donde consta que la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana DALIA GONZALEZ MORA, no aparece inscrita en los libros de registro de nacimiento llevados por esa dependencia.
4. La certificación expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, donde certifica que la solicitante no aparece inserta el acta de su nacimiento en los libros llevados por ese Registro.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal no fueron impugnados ni objetados. Así, de los mismos se evidencia que no ha sido inserta la partida de nacimiento de la solicitante en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil de nacimiento de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del municipio Valencia del Estado Carabobo.
En el mismo orden, se determina del oficio N° RIIE- 1-0501-7812 de fecha 14 de junio de 2004 emitido por la Dirección General de Identificación y Extranjería de la ciudad de Caracas, donde deja constancia de que no aparece registrada.
DECISION
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DALIA GONZALEZ MORA. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 12 días del mes de mayo de 2005. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. THAIS ELENA FONT ACUÑA.
LA SECRETARIA.

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA.