REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
E L JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de abril de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud planteada por el abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.293 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL RANGEL y MIRTHA TRINIDAD ALVARADO RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 11.525.970 y 7.128.778 respectivamente el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones. La situación planteada es la siguiente:
Con motivo de una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el abogado GUSTAVO MONTAÉZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.806 como apoderado judicial de la ciudadana YANEIXIS SUBVEIDIS FLORES DUARTE titular de la cédula de identidad, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ALI RAMÓN RIVERO que le obliga a pagar al demandante la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 5.2000.000,oo).
Se libró mandamieto de ejecución en fecha 07 de septiembre de 2004.
En fecha 17 de noviembre de 2004 se practicó medida de embargo sobre el apartamento identificado en autos, objeto del contrato declarado resuelto.
Cursa en autos (folios 22 al 24 vto. del cuaderno de medidas) que en fecha 22 de noviembre de 2004, la ejecutante celebró un acuerdo con los terceros ocupantes del inmueble objeto del contrato ALEXIS RAFAEL RANGEL y MIRTHA TRINIDAD ALVARADO RODRÍGUEZ ya identificados en el que éstos se comprometieron a pagarle “......en el cumplimiento definitivo de las cantidades ordenadas en el embargo” la cantidad de 15.000.000,oo de bolívares así: SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo) al 15 de diciembre de 2004, y el saldo restante de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo) … sujetos al pago por solicitud de un crédito con la Institución del IPASM...”.
Pues bien, mediante escrito que antecede el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO RIVERO como apoderado judicial de los terceros ocupantes del inmueble ALEXIS RAFAEL RANGEL y MIRTHA TRINIDAD ALVARADO RODRÍGUEZ, argumenta que el crédito a favor del ejecutante YANEIXIS SUBVEIDIS FLORES DUARTE ya fue pagado en su totalidad y acompaña documentos privados que -dice- constituyen la prueba de dicho pago. Tales instrumentos son: un recibo por 5.000.000,oo de bolívares, fechado 22 de noviembre de 2004, que dice que es por concepto de “gastos extrajudiciales y honorarios profesionales”, que tiene un sello húmedo “Dr. Gustavo E. Montañez, inpre 51806”; y una supuesta letra de cambio librada en 22 de noviembre de 2004 por un monto de 7.000.000,oo de bolívares, a favor de Gustavo Enrique Montañez, con vencimiento al 15 de diciembre de 2004, y en cuyo reverso dice CANCELADO, 15-12-2004, una firma sobre un sello húmedo que supuestamente corresponde a Gustavo Enrique Montañez. Por lo que solicita que, dado que dichos pagos satisfacen el crédito del ejecutante ya que el Tribunal “ordenó se pagara la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,oo)” y sus poderdantes pagaron una cantidad mayor, el Tribunal debe dar por terminada la causa y debe levantar la medida de prohibición decretada sobre el inmueble.
El Tribunal, para resolver, acuerda:
En virtud de que, como se dijo, los documentos acompañados por la parte solicitante son documentos privados emanados presuntamente de la parte ejecutante, se ordena la apertura de una incidencia de conformidad con lo prevenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que, una vez una vez notificado el actor sobre la referida petición, conteste al día siguiente lo que estime conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ADELINA ORTEGA